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Diferencias entre publicidad engañosa y omisión de información relevante en Perú

escudolegal.es

En el Perú, la publicidad engañosa y la omisión de información relevante son conductas distintas, aunque en la práctica muchas veces se presentan juntas. Ambas pueden afectar la decisión de compra de una persona consumidora y dar lugar a una infracción en materia de protección al consumidor, especialmente cuando el mensaje publicitario induce a error o cuando se ocultan datos que el consumidor necesita para decidir con información suficiente.

El marco principal se encuentra en el Código de Protección y Defensa del Consumidor y en los criterios aplicados por Indecopi, que es la autoridad administrativa que conoce este tipo de controversias en vía administrativa. La valoración del caso depende mucho del contenido concreto del anuncio, del contexto en que se difunde y de la información que razonablemente podía esperar el público destinatario.

Qué es publicidad engañosa en Perú

La publicidad engañosa se produce cuando un mensaje comercial contiene afirmaciones falsas, ambiguas o potencialmente confusas que pueden llevar al consumidor a formarse una idea equivocada sobre un producto, servicio, precio, beneficios, condiciones, características o resultados. No hace falta que exista una mentira explícita; también puede haber engaño cuando el mensaje, por su diseño o redacción, genera una impresión incorrecta sobre lo ofrecido.

En términos prácticos, el problema no está solo en la literalidad de las palabras. También importa la impresión global que recibe el destinatario. Por eso, un anuncio puede ser engañoso aunque cada frase aislada parezca defendible, si el conjunto induce a error sobre un aspecto esencial de la oferta.

Ejemplos frecuentes de publicidad engañosa son:

  • Presentar un precio como “final” sin aclarar que luego se añaden cargos obligatorios.
  • Afirmar que un producto “cura”, “elimina” o “garantiza” resultados sin sustento suficiente.
  • Mostrar una oferta limitada o una promoción especial que no corresponde con las condiciones reales de venta.
  • Usar imágenes, gráficos o comparaciones que hacen creer que el bien tiene características superiores a las verdaderas.
  • Prometer resultados automáticos en servicios cuando dependen de factores ajenos al proveedor o no son verificables.

Qué es la omisión de información relevante

La omisión de información relevante ocurre cuando el proveedor calla, oculta o no comunica datos esenciales que el consumidor necesita para comprender adecuadamente la oferta. No se trata necesariamente de una falsedad directa, sino de una ausencia de información que altera la percepción del producto o servicio.

En publicidad y en información precontractual, el silencio también puede engañar. Si un anuncio destaca beneficios, pero omite restricciones importantes, el consumidor puede quedar con una idea incompleta y tomar una decisión que no habría tomado de conocer todos los datos relevantes.

La información omitida suele ser relevante cuando afecta, por ejemplo:

  • El precio real o las condiciones económicas del contrato.
  • Limitaciones de uso, cobertura, vigencia o disponibilidad.
  • Requisitos para acceder a una promoción.
  • Exclusiones, restricciones o penalidades.
  • Características esenciales del bien o servicio.
  • Riesgos previsibles o condiciones que alteran la utilidad esperada.

Diferencia jurídica entre ambas figuras

La diferencia principal está en la forma del engaño. En la publicidad engañosa, el mensaje aporta información incorrecta o presenta el contenido de manera que induce a error. En la omisión de información relevante, el problema está en lo que falta: el proveedor no comunica datos esenciales que debían acompañar la oferta para que fuera transparente.

Ambas conductas pueden vulnerar el deber de veracidad e idoneidad informativa exigido en el mercado. Sin embargo, su análisis no es idéntico. En la publicidad engañosa suele revisarse si lo dicho es falso o confuso. En la omisión, se examina si el silencio afecta la capacidad del consumidor para entender realmente lo ofrecido.

Aspecto Publicidad engañosa Omisión de información relevante
Conducta principal Se afirma algo falso, impreciso o confuso Se deja de informar un dato esencial
Origen del problema Lo que se comunica induce a error Lo que no se comunica impide comprender la oferta
Forma de análisis Veracidad y efecto del mensaje global Relevancia del dato omitido y efecto sobre la decisión
Ejemplo típico “0 costos” cuando sí existen cargos obligatorios Anunciar una oferta sin indicar restricciones de vigencia o stock
Problema para el consumidor Recibe una información incorrecta Recibe una información incompleta

Marco legal aplicable en Perú

En Perú, la protección frente a estos supuestos se vincula principalmente con el Código de Protección y Defensa del Consumidor, que exige información adecuada, veraz, suficiente, oportuna y fácilmente accesible. la publicidad debe respetar el principio de transparencia y no puede inducir a error sobre aspectos relevantes de la contratación o del producto.

La autoridad administrativa competente en materia de consumo es Indecopi, a través de sus órganos resolutivos, que pueden evaluar denuncias por publicidad engañosa, omisión de información relevante y otras infracciones relacionadas. La actuación concreta puede variar según la materia, la cuantía, el tipo de proveedor y la sede competente, por lo que conviene verificar el canal administrativo aplicable en cada caso.

También es importante considerar que la publicidad no se analiza solo como un mensaje aislado, sino como parte de la relación de consumo. Si la publicidad integra la oferta o influye en la decisión de contratar, puede generar responsabilidad si contradice lo efectivamente brindado luego al consumidor.

Cuándo un anuncio puede considerarse engañoso

No toda exageración publicitaria constituye infracción. En el mercado existen expresiones de tono comercial que el público entiende como propaganda o recursos promocionales. Sin embargo, el límite se rompe cuando el contenido deja de ser una simple exaltación y pasa a transmitir una afirmación verificable que resulta falsa o insuficientemente sustentada.

Puede haber publicidad engañosa cuando:

  • El anuncio presenta una característica objetiva que no existe.
  • El beneficio ofrecido no es alcanzable en las condiciones anunciadas.
  • Se usa un precio referencial que hace creer que se paga menos de lo real.
  • Se destaca una condición favorable y se ocultan limitaciones determinantes.
  • Se emplean comparaciones desleales o no verificables.

La evaluación suele hacerse desde la perspectiva del consumidor promedio, no desde una lectura técnica o aislada del mensaje. Por eso, el diseño visual, el tamaño de la letra, el contexto del anuncio y la ubicación de las aclaraciones pueden ser decisivos.

Cuándo la omisión se vuelve relevante jurídicamente

La omisión no siempre es infracción. Para que tenga relevancia jurídica, el dato silenciado debe ser esencial o, al menos, suficientemente importante para influir en la decisión del consumidor. Si se trata de una información secundaria, accesoria o que no cambia de manera razonable la elección de compra, no necesariamente habrá infracción.

La relevancia suele apreciarse cuando la omisión recae sobre:

  • El costo total o componentes obligatorios del precio.
  • El plazo real de vigencia de una promoción.
  • Las restricciones geográficas o de cobertura.
  • Los pasos o condiciones para activar un beneficio.
  • Las limitaciones de funcionamiento o compatibilidad.
  • Las penalidades o consecuencias económicas de incumplir el contrato.

En publicidad digital y redes sociales, el problema suele intensificarse cuando el mensaje principal es breve y las condiciones aparecen escondidas en textos menores, enlaces poco visibles o pantallas posteriores. En esos casos, la pregunta central es si la información omitida estaba disponible de forma clara y oportuna para el consumidor medio.

Relación con el deber de informar

En el sistema peruano, el proveedor no solo debe evitar mentir, sino también informar de manera suficiente. Ese deber cobra especial importancia en sectores donde el consumidor no puede conocer fácilmente por sí mismo las condiciones del producto o servicio. La transparencia no se agota en decir la verdad; también exige contar lo necesario para que la verdad sea comprensible y útil.

Por eso, un anuncio puede ser formalmente cierto y, aun así, resultar problemático si omite un dato imprescindible. Por ejemplo, decir que un servicio cuesta una determinada suma puede ser correcto, pero si no se advierte que a ese monto se agregan cargos obligatorios, comisiones o permanencias mínimas, la información ofrecida puede ser insuficiente y engañosa en la práctica.

Problemas frecuentes en reclamos por publicidad engañosa u omisión

En la práctica peruana aparecen varias controversias recurrentes:

  • Promociones con letra pequeña: la oferta llama la atención sobre un beneficio, pero las limitaciones están escondidas en condiciones poco visibles.
  • Precios incompletos: se anuncia un monto atractivo sin detallar impuestos, recargos o gastos que el consumidor debe asumir obligatoriamente.
  • Beneficios exagerados: se atribuyen cualidades superiores sin una base verificable o sin indicar el alcance real.
  • Disponibilidad limitada no informada: el mensaje crea expectativa sobre stock o cobertura que no coincide con la realidad.
  • Comparaciones incompletas: se comparan precios o prestaciones sin explicar de qué manera se hizo la comparación.

También puede ocurrir que el proveedor alegue que la información estaba disponible en un enlace, contrato o término y condición, pero la autoridad analice si esa remisión era realmente clara, visible y suficiente para neutralizar el posible engaño. No basta con que la información exista en algún documento si, en la práctica, el consumidor no pudo acceder a ella de manera razonable antes de contratar.

Qué suele valorarse al analizar el caso

Cuando se examina si hubo publicidad engañosa u omisión de información relevante, suelen tomarse en cuenta varios elementos:

  • El contenido completo del anuncio y no solo una frase aislada.
  • El público al que se dirigía la publicidad.
  • La claridad, visibilidad y ubicación de las aclaraciones o restricciones.
  • La relación entre lo anunciado y lo efectivamente ofrecido.
  • Si la información omitida era esencial para contratar.
  • Si el consumidor razonablemente podía inferir la verdad a partir del mensaje.

La prueba suele ser importante. Pueden servir capturas de pantalla, folletos, correos, publicaciones, grabaciones, contratos, comprobantes y cualquier material que permita reconstruir el mensaje difundido y las condiciones reales de la oferta. La relevancia de cada documento dependerá del caso concreto y de su autenticidad.

Qué puede hacer una persona consumidora en Perú

Si una persona considera que fue inducida a contratar por publicidad engañosa o por una omisión relevante, suele tener varias opciones. Dependiendo del caso, puede buscar una solución directa con el proveedor o presentar una denuncia ante la autoridad administrativa competente. La vía más adecuada depende del tipo de problema, de la prueba disponible y del efecto sufrido.

De forma práctica, conviene reunir:

  • Capturas o copias del anuncio, publicación o folleto.
  • Contrato, boleta, recibo o comprobante de pago.
  • Mensajes intercambiados con el proveedor.
  • Constancia de la oferta o promoción prometida.
  • Cualquier evidencia del perjuicio sufrido o de la diferencia entre lo ofrecido y lo recibido.

Si el proveedor ofreció una solución, también es útil conservarla. En algunos casos, el conflicto se resuelve con la corrección de la información, el cumplimiento de lo prometido o la devolución de lo pagado, pero eso dependerá del resultado de la evaluación del caso y de las reglas aplicables.

Qué puede alegar el proveedor como defensa

El proveedor puede sostener que el mensaje fue claro, que las aclaraciones eran suficientes o que la información omitida no era esencial. También puede argumentar que el consumidor tuvo acceso razonable a las condiciones completas antes de contratar o que la frase cuestionada era una exageración publicitaria no literal.

Sin embargo, esas defensas no prosperan automáticamente. La autoridad suele revisar si, en la realidad, el mensaje principal pudo generar una expectativa distinta de la verdad material de la oferta. Si la aclaración estaba tan oculta o era tan poco visible que no corregía el efecto del anuncio, la defensa pierde fuerza.

Diferencia con otras figuras parecidas

La publicidad engañosa y la omisión de información relevante se parecen, pero no deben confundirse con otras situaciones de consumo:

  • Incumplimiento contractual: ocurre cuando el proveedor no respeta lo ya pactado. Puede existir además de una publicidad defectuosa, pero no es lo mismo.
  • Información incompleta no publicitaria: puede darse en la atención al cliente, en el contrato o en el proceso de venta, aunque no haya un anuncio formal.
  • Prácticas abusivas de venta: ciertas presiones, condicionamientos o cobros indebidos pueden configurar infracciones distintas.

En muchos casos, un mismo hecho puede encajar en más de una categoría. Por ejemplo, una campaña puede ser engañosa y, al mismo tiempo, esconder información esencial. La calificación jurídica concreta depende de cómo se formuló la oferta y del impacto que tuvo sobre el consumidor.

Elementos prácticos para identificar el problema

Una forma útil de distinguir ambas figuras es revisar tres preguntas:

  • ¿Lo anunciado es objetivamente falso o induce a una interpretación errónea? Si la respuesta es sí, hay indicios de publicidad engañosa.
  • ¿Falta un dato esencial que debió informarse para entender la oferta? Si la respuesta es sí, puede haber omisión de información relevante.
  • ¿La falta de información cambia la decisión de contratar o altera el valor real de la oferta? Si la respuesta es sí, la omisión cobra especial importancia jurídica.

Cuando la respuesta a las tres preguntas es afirmativa, el análisis suele ser más grave porque el consumidor no solo recibió un mensaje incorrecto, sino además incompleto.

Importancia de la visibilidad de las aclaraciones

En publicidad, no basta con añadir una nota de aclaración si esta resulta prácticamente invisible o incomprensible. La corrección debe ser real y eficaz. Si el mensaje principal promete una ventaja llamativa y la limitación aparece en un tamaño mínimo, en un color poco legible o en una ubicación secundaria, la autoridad puede considerar que la aclaración no neutraliza el efecto engañoso.

Lo mismo ocurre con la omisión: no siempre se salva el proveedor con una referencia genérica a “términos y condiciones”, si el dato esencial no estaba razonablemente al alcance del consumidor en el momento de decidir.

Relevancia en comercio electrónico y publicidad digital

En plataformas digitales, redes sociales y sitios de comercio electrónico, estas controversias son frecuentes porque el espacio para explicar condiciones suele ser reducido. Eso aumenta el riesgo de que se destaque solo el beneficio principal y se releguen las limitaciones a apartados poco visibles.

En esos entornos, suele ser especialmente importante que el precio, la duración de la promoción, las restricciones y cualquier costo adicional estén expuestos con claridad suficiente desde el inicio. La facilidad tecnológica para ampliar la información no elimina el deber de presentarla de forma comprensible.

Si el anuncio se comparte por historias, publicaciones breves o formatos con espacio limitado, la necesidad de transparencia no desaparece. Lo relevante es si la información esencial estuvo disponible antes de que el consumidor adoptara una decisión.

Aspectos que suelen influir en la solución del caso

La respuesta institucional depende de múltiples factores: la prueba, la claridad del mensaje, la importancia de la omisión, el canal de difusión, el tipo de producto o servicio y la forma en que el consumidor razonable entendería la oferta. No existe una fórmula automática, por lo que cada caso debe revisarse con cuidado.

En términos generales, cuanto más central sea la información omitida o más categórica sea la afirmación falsa, más probable será que la conducta se considere infractora. Si el error recae sobre un elemento secundario o accesorio, la valoración puede ser distinta.

Cuando la controversia gira en torno a promociones, precios, financiamiento o beneficios restringidos, suele ser útil comparar el mensaje publicitario con el contrato final, el comprobante de pago y cualquier comunicación previa. Esa comparación permite identificar si hubo una diferencia sustancial entre lo prometido y lo entregado.

Vídeo sobre Diferencias entre publicidad engañosa y omisión de información relevante en Perú

Autor

Diego Quispe Diego Quispe Diego Quispe es autor de contenido jurídico sobre Perú, centrado en la divulgación clara y accesible de temas legales de interés general. Sus textos están pensados para ayudar al lector a entender mejor procedimientos, derechos y consultas frecuentes mediante explicaciones sencillas y bien organizadas.

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