Fiador, codeudor o póliza en el arrendamiento de vivienda en Colombia
En el arrendamiento de vivienda en Colombia existen tres mecanismos habituales para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario: el fiador (fianza), el codeudor (deudor solidario o mancomunado) y la póliza de arrendamiento (seguro o caución). Cada figura tiene naturaleza jurídica, efectos prácticos y costos distintos; elegir la más adecuada depende de la seguridad que busca el arrendador y de la capacidad del arrendatario para conseguir garantías.
Qué significa jurídicamente cada figura
Fiador (fianza)
La fianza es un contrato accesorio por el cual una tercera persona (fiador) se obliga frente al arrendador a responder por las obligaciones del arrendatario si éste no cumple. Es una garantía personal: la responsabilidad del fiador deriva de la obligación principal y su alcance depende de lo pactado en el contrato de fianza. Legalmente se rige por las normas generales de obligaciones y contratos y por lo pactado entre partes.
Codeudor
El codeudor es quien asume la condición de deudor junto con el arrendatario. Si se pacta solidaridad, el arrendador puede exigir el pago total a cualquiera de los deudores (arrendatario o codeudor) sin agotar primero las acciones contra el obligado principal. La firma del codeudor suele aparecer en el contrato de arrendamiento como obligado principal o solidario.
Póliza de arrendamiento (seguro o caución)
La póliza de arrendamiento es un contrato de seguro o de caución celebrado entre el arrendador o arrendatario y una compañía aseguradora/entidad avalista. Mediante la póliza, la aseguradora se obliga a indemnizar al beneficiario (normalmente el arrendador) por incumplimientos previsibles (incumplimiento de pago de cánones, daños, costos de desalojo, etc.), a cambio del pago de una prima. La póliza subroga al beneficiario en los derechos contra el arrendatario una vez paga la siniestralidad, permitiendo a la aseguradora reclamar lo pagado.
Marco legal aplicable en Colombia
- El arrendamiento de vivienda urbana se rige por la Ley de arrendamientos urbanos y medidas complementarias (normativa específica en la materia) y por las normas generales del derecho contractual y de obligaciones.
- Las garantías personales como la fianza se regulan por las normas generales sobre contratos y obligaciones. La responsabilidad del codeudor depende de la naturaleza del compromiso pactado en el contrato.
- Las pólizas de seguro y caución están sujetas a la regulación de la actividad aseguradora y a lo pactado en la póliza; la entidad aseguradora tiene obligaciones y límites propios establecidos en su contrato y en la normativa de supervisión financiera.
Comparativa práctica
| Aspecto | Fiador | Codeudor | Póliza de arrendamiento |
|---|---|---|---|
| Naturaleza | Garantía personal accesoria | Deuda conjunta; puede ser solidaria | Seguro o caución con entidad aseguradora |
| Responsabilidad frente al arrendador | Responde si arrendatario incumple; alcance depende del convenio | Responsabilidad equivalente a la del arrendatario (si es solidario, exigible inmediatamente) | La aseguradora paga conforme a condiciones de la póliza; luego puede reclamar al arrendatario |
| Costos | Generalmente sin costo directo (riesgo para el fiador) | Sin costo para arrendador; costo social para codeudor | Prima anual o única que paga arrendatario o arrendador (variable según riesgo) |
| Practicidad | Requiere encontrar persona dispuesta y solvente | Más sencillo para el arrendador si encuentra codeudor | Agiliza cobro si la póliza cubre el siniestro; trámite ante aseguradora |
| Ejecución | Depende de la naturaleza de la fianza (si es subsidiaria puede exigirse al arrendatario primero) | Puede exigirse pago inmediato si es solidario | La aseguradora indemniza según póliza; procedimiento administrativo y contractual |
Requisitos y condiciones habituales
No existe un estándar único por ley sobre los requisitos que debe cumplir un fiador o un codeudor; sin embargo, prácticas contractuales frecuentes incluyen:
- Identificación válida del fiador/codeudor y del arrendatario.
- Demostración de solvencia: declaraciones de ingresos, certificaciones laborales o extractos bancarios. Estas exigencias varían y dependen del arrendador y del riesgo estimado.
- En muchos contratos se pide que el fiador sea propietario de un inmueble urbano y que presente el certificado de libertad y tradición para acreditar titularidad y gravámenes. Es una práctica común, no un requisito legal obligatorio en todos los casos.
- Para la póliza: la compañía aseguradora suele exigir documentación del arrendatario (identificación, comprobantes de ingreso, contrato de arrendamiento) y puede tener condiciones sobre la edad, historial crediticio y duración del contrato.
- La garantía debe constar por escrito: firmas en el contrato de arrendamiento o en un documento de fianza anexo. En algunos casos las partes formalizan adicionalmente la garantía ante notario, según lo pactado.
Problemas frecuentes y cómo abordarlos
1. Ambigüedad en la naturaleza de la obligación del fiador
Problema: contrato que no específica si la fianza es subsidiaria o solidaria. Consecuencia: disputa sobre el orden de exigibilidad.
Cómo actuar: comprobar el texto del contrato; si hay duda, es frecuente que los tribunales interpreten las cláusulas con base en la voluntad contractual y la ley de obligaciones. Para evitar conflicto, pactar expresamente la solidaridad o subsidiariedad en el contrato.
2. Fiador con bienes gravados
Problema: fiador es propietario pero el inmueble está hipotecado o tiene embargos.
Cómo actuar: solicitar certificado de libertad y tradición actualizado y negociar otra garantía alternativa si los bienes no aseguran la responsabilidad. En algunos casos se puede aceptar un codeudor o póliza.
3. Demora para cobrar al fiador o codeudor
Problema: litigios sobre orden de agotamiento de recursos o excepciones procesales.
Cómo actuar: documentar incumplimiento, intentar requerimientos extrajudiciales y, según el título (por ejemplo, si existe pagaré o escritura), optar por el procedimiento ejecutivo o la vía ordinaria. Consultar a un abogado para determinar la acción procesal adecuada según la documentación disponible.
4. Limitaciones y exclusiones de la póliza
Problema: la aseguradora niega cobro por una causal excluida en la póliza.
Cómo actuar: revisar condiciones, exclusiones y requisitos de la póliza; conservar comunicaciones y solicitar la motivación por escrito. La aseguradora que paga adquiere derechos de subrogación para reclamar al arrendatario lo indemnizado.
Cómo elegir entre fiador, codeudor y póliza
- Si se busca rapidez y menor costo inicial para el arrendatario: habitualmente se intenta conseguir un fiador o codeudor con solvencia. El arrendador obtiene una garantía personal sin pagar primas.
- Si el arrendatario no tiene fiador solvente: la póliza de arrendamiento suele ser la alternativa más accesible, aunque implica el pago de una prima. Es útil cuando el arrendador prefiere tratar con una entidad que asuma el riesgo.
- Si el arrendador necesita un remedio ágil y directo: la cláusula de solidaridad con un codeudor facilita exigir el pago de inmediato a cualquiera de los obligados.
- Evaluar la documentación exigida y los costos: comparar la prima anual de la póliza frente al riesgo operativo y a la facilidad de cobro que representa tener un fiador o codeudor.
Cláusulas y aspectos contractuales recomendables
Al negociar o redactar el contrato de arrendamiento, conviene incluir con claridad las siguientes estipulaciones relativas a las garantías:
- Identificación precisa de la garantía: nombre del fiador/codeudor o datos de la póliza (número, aseguradora, cobertura y vigencia).
- Alcance de la garantía: especificar si cubre cánones, servicios públicos, reparaciones por daños, gastos de desalojo, intereses y costos judiciales.
- Calidad de la fianza: determinar si la fianza es solidaria o subsidiaria; si solidaria, se permite exigir pago a cualquiera de los obligados sin agotar primero las acciones contra el arrendatario.
- Orden de agotamiento de garantías: en caso de existir varias garantías, precisar si el arrendador puede escoger por cuál exigir primero el pago o si debe agotar un medio antes de continuar con otro.
- Plazo de vigencia y liberación: fijar claramente hasta cuándo responde la garantía y condiciones para su liberación (por ejemplo, terminación del contrato y pago de obligaciones pendientes).
- Subrogación: para pólizas, especificar que la aseguradora se subrogará en los derechos del arrendador cuando indemnice.
- Notificación: establecer el modo de notificación de incumplimientos y de intimaciones al fiador o aseguradora.
Procedimiento práctico ante incumplimiento
- 1) Documentar el incumplimiento: conservar contrato, recibos, comunicados y pruebas de mora.
- 2) Requerimiento extrajudicial: enviar intimación de pago al arrendatario y, si procede, al fiador o codeudor; conservar constancia de envío.
- 3) Elección de la vía para reclamar: dependiendo del título (contrato, pagaré, escritura pública) y de la garantía, optar por acción ejecutiva o demanda ordinaria. Si existe póliza y la aseguradora está obligada, iniciar reclamación administrativa conforme a la póliza.
- 4) Medidas cautelares: valorar la procedencia de embargos u otras medidas para asegurar el cobro; esto requiere evaluación jurídica y judicial.
- 5) Subrogación y recuperación: si la aseguradora paga, podrá ejercer acciones contra el arrendatario para recuperar lo pagado.
Preguntas frecuentes prácticas
¿El fiador puede oponerse a ser ejecutado sin que primero se agote la acción contra el arrendatario?
Depende de lo pactado. Si la fianza es solidaria, el fiador puede ser exigido de inmediato; si es subsidiaria, puede entenderse que corresponde agotar primero las acciones contra el deudor principal. La claridad en la cláusula evita litigios.
¿La póliza cubre todos los conceptos (daños, servicios, expulsión, multas)?
La cobertura depende de lo establecido en la póliza. Algunas pólizas cubren únicamente el saldo de cánones impagos y garantías sobre reparaciones; otras incluyen costas de procesos de recuperación. Revisar las exclusiones y límites antes de contratar.
¿Qué sucede si el fiador muere o está domiciliado en otra ciudad?
La muerte del fiador no extingue automáticamente la obligación: la responsabilidad subsiste respecto del patrimonio del fiador fallecido hasta donde alcance. La residencia del fiador puede complicar notificaciones y trámites, pero no exime de responsabilidad.
¿Se puede pedir más de una garantía a la vez?
Sí. Es común combinar garantías (por ejemplo, póliza y depósito) o exigir codeudor más póliza en contratos de alto riesgo. Pactar el orden de ejecución de esas garantías evita conflictos.
Consejos prácticos para arrendadores y arrendatarios
- Arrendadores: exigir documentación probatoria, pactar claramente la calidad de la garantía (solidaria/subsidiaria) y detallar coberturas; comparar costos y tiempos de recuperación entre fiador y póliza.
- Arrendatarios: negociar cláusulas que limiten la responsabilidad del fiador (por ejemplo, monto máximo o plazo determinado), comprobar las exclusiones de la póliza y conservar copia de todos los documentos firmados.
- Ambas partes: conservar constancias de pagos, comunicaciones y anexos; frente a dudas sobre plazos procesales o efectos legales concretos, consultar asesoría jurídica especializada.
Vídeo sobre Fiador, codeudor o póliza en el arrendamiento de vivienda en Colombia
Autor
Camila Restrepo
Camila Restrepo es redactora especializada en divulgación legal sobre Colombia. Desarrolla contenidos claros y fiables sobre cuestiones jurídicas habituales, con un enfoque práctico y cercano que ayuda al lector a orientarse mejor ante trámites, consultas y situaciones legales que suelen generar dudas.
Comentarios
Todavía no hay comentarios.
Deja un comentario
Los campos obligatorios están marcados con *