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Publicidad engañosa en Colombia sobre cualidades, beneficios o resultados del producto o servicio

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La publicidad que promete cualidades, beneficios o resultados que no corresponden a la realidad puede considerarse publicidad engañosa y tiene consecuencias legales tanto para anunciantes como para distribuidores y prestadores de servicios en Colombia. La regulación nacional protege al consumidor frente a prácticas comerciales que induzcan a error, exijan cumplimiento de prestaciones inexistentes o generen expectativas irrealizables sobre un bien o servicio.

Qué se entiende jurídicamente por publicidad engañosa en Colombia

En el marco del Derecho del Consumidor colombiano, la publicidad es engañosa cuando ofrece, presenta o anuncia un producto o servicio de modo que pueda inducir al consumidor a error sobre sus características, composición, calidad, efectividad, precio, condiciones de venta o cualquier otra información relevante para la decisión de compra. Este tipo de conducta vulnera el derecho a la información veraz y a la protección frente a prácticas comerciales abusivas.

La regulación aplicable exige que las afirmaciones publicitarias sean verificables y proporcionales al efecto que pretenden transmitir. Cuando la publicidad promete resultados (por ejemplo, eficacia de un tratamiento, rendimiento de un producto o ahorro garantizado) sin respaldo técnico o probatorio apropiado, puede calificarse como engañosa.

Cuándo aplica: supuestos frecuentes

  • Promesas de resultados no demostradas: anuncios que garantizan curaciones, pérdida de peso sin pruebas científicas o rendimientos económicos sin base.
  • Afirmaciones absolutas o categóricas sobre propiedades (ej.: “cura”, “garantizado”, “100% efectivo”) sin evidencia.
  • Testimonios y estudios manipulados: uso de casos aislados o estudios no representativos como prueba de un beneficio general.
  • Omisión de condiciones esenciales: ofertas que no aclaran requisitos, limitaciones, condiciones de uso o posibles riesgos.
  • Afirmaciones comparativas falsas o desleales: comparar prestaciones con la competencia de manera inexacta o engañosa.
  • Greenwashing o alegaciones medioambientales que no se sustentan en evidencia.

Elementos que suelen analizarse para determinar el engaño

  • Contenido del mensaje: literalidad del anuncio y elementos gráficos que acompañan la comunicación.
  • Contexto y canales: formato (televisión, redes sociales, etiquetado), audiencia objetiva y soporte utilizado.
  • Percepción del consumidor razonable: si el consumidor medio, en las condiciones normales de mercado, puede ser inducido a error.
  • Prueba del anunciante: existencia de estudios, certificados, ensayos o documentos que respalden la afirmación.
  • Relación causal: para reclamar indemnización por perjuicios, debe demostrarse el nexo entre la publicidad engañosa y el daño padecido.

Diferencias con figuras parecidas

  • Puffing o expresiones subjetivas: opiniones exageradas que no aportan datos concretos (ej.: “el mejor”, “incomparable”) suelen considerarse declaraciones de valor y, en muchos casos, no son sancionables como engaño si no ofrecen datos susceptibles de verificación.
  • Publicidad comparativa lícita: comparación razonable y verificable entre productos permitida siempre que sea objetiva y no desvirtúe información.
  • Publicidad abusiva: contenido que explota miedos, vulnerabilidades o grupos protegidos; puede complementarse con el concepto de engaño cuando contiene información falsa.
  • Aleaciones de hecho vs. de derecho: afirmaciones de hecho (p. ej., “contiene X mg”) requieren prueba objetiva; afirmaciones legales o contractuales (p. ej., “garantía de por vida”) implican obligaciones concretas frente al consumidor.

Responsables y alcance de la responsabilidad

En Colombia, la responsabilidad por publicidad engañosa puede recaer en quienes diseñan, financian, difunden o comercializan el producto o servicio: fabricantes, importadores, distribuidores, comerciantes y agencias de publicidad. La normativa busca abarcar toda la cadena de comercialización para evitar vacíos de responsabilidad.

Remedios y sanciones posibles

Las alternativas para responder a la publicidad engañosa pueden ser de naturaleza administrativa, civil y, en casos excepcionales, medidas cautelares que busquen proteger a los consumidores de forma inmediata.

Vía Objetivo Medidas o efectos posibles Quién puede iniciar
Administrativa (autoridad en protección al consumidor) Protección colectiva y cumplimiento de la normativa de consumo Investigación, orden de cese, retiro de publicidad, rectificación, medidas cautelares, sanciones administrativas Consumidores afectados, organizaciones de consumidores o la autoridad de oficio
Civil (reintegro, indemnización) Reparar daños individuales patrimoniales y morales Indemnización por perjuicios, restitución, resolución contractual Consumidor individual o grupos de consumidores
Acción colectiva / acción de grupo Reparación de intereses colectivos y económicos Compensaciones colectivas, medidas de reparación y medidas reparatorias Organizaciones de consumidores, procuraduría social o representantes designados

Prueba y estrategia: qué presentar para sostener una reclamación

La carga probatoria depende del tipo de acción. De manera general, conviene recolectar materiales que permitan demostrar la existencia y alcance del mensaje publicitario, la relación con la conducta del anunciante y el perjuicio sufrido.

Documentos y pruebas útiles

  • Capturas de pantalla, enlaces, grabaciones o copias en formato físico de la publicidad.
  • Etiquetas, prospectos, empaques y cualquier texto informativo vinculado al producto o servicio.
  • Facturas, contratos, órdenes de compra o comprobantes que muestren la adquisición del bien o servicio.
  • Informes, estudios o pruebas de laboratorio que contradigan la afirmación publicitaria.
  • Testimonios de otros consumidores, quejas públicas o evidencias de publicidad repetida.
  • Comunicaciones entre consumidor y proveedor solicitando aclaraciones o retractación.

Actuación práctica para el consumidor

  • Registrar la evidencia de inmediato: guardar copias, capturas y datos de la difusión (fecha, horario, canal).
  • Solicitar información y reparación al proveedor: enviar una reclamación escrita pidiendo rectificación, compensación o devolución según corresponda.
  • Denunciar ante la autoridad competente en protección del consumidor para que se evalúe la conducta y, en su caso, se impongan medidas administrativas.
  • Valorar acción civil si hubo perjuicio económicopersonal concreto: consultar con un abogado para estudiar la viabilidad de demanda por daños y perjuicios.
  • Si hay afectación masiva, explorar mecanismos colectivos para agilizar remedios y obtener compensaciones por daños generales.

Defensas habituales del anunciante

  • Existencia de estudios o certificados que acrediten la veracidad de la afirmación.
  • Que la afirmación es opinión o “puffery” no susceptible de comprobación objetiva.
  • Advertencias y aclaraciones visibles que matizan la afirmación principal.
  • Que la publicidad fue interpretada de forma irrazonable por un consumidor específico.

Publicidad en redes sociales e influencers

Las comunicaciones hechas por terceros, como influencers, también pueden constituir publicidad engañosa cuando el mensaje no se ajusta a la realidad del producto o servicio. Los anunciantes que utilicen este tipo de canales deben asegurarse de que sus representantes y embajadores publicitarios conozcan la información veraz y cuenten con pruebas que respalden afirmaciones sobre resultados o beneficios. cuando exista una relación comercial entre anunciante e influencer, esa relación debe ser transparente para el público.

Acciones cautelares y medidas provisionales

En situaciones donde la publicidad pueda causar un daño irreparable o afecte un gran número de consumidores, las autoridades administrativas o los jueces pueden adoptar medidas provisionales para suspender la difusión, ordenar la publicación de aclaraciones o disponer el retiro de mensajes. La procedencia y alcance de estas medidas dependen del análisis del riesgo y la autoridad competente.

Errores frecuentes que complican la reclamación

  • No conservar pruebas de la publicidad (pantallazos borrados, falta de fecha o contexto).
  • Actuar tardíamente cuando la práctica fue reiterada y afectó a más consumidores.
  • Confundir afirmaciones subjetivas con datos verificables; exigir pruebas irrazonables en casos de expresiones meramente opinativas.
  • No documentar el perjuicio económico o el nexo causal entre la publicidad y el daño.

Modelo práctico de petición al proveedor (estructura)

Una reclamación escrita dirigida al proveedor o anunciante debe ser clara y contener, al menos:

  • Identificación del reclamante (nombre y datos de contacto).
  • Descripción precisa del mensaje publicitario cuestionado (copias o enlaces).
  • Explicación de por qué se considera engañoso (qué aspecto es falso o omiso).
  • Relación de los daños o perjuicios sufridos (económicos o no económicos) y su cuantía aproximada si aplica.
  • Solicitud concreta (retractación, devolución, compensación, rectificación pública, suspensión de publicidad).
  • Plazo razonable para que el proveedor responda y comparta pruebas que sustenten su afirmación.

Cuándo conviene asesorarse con un abogado

Si la publicidad engañosa generó un perjuicio económico significativo, si existe controversia sobre la veracidad de datos técnicos o científicos, o cuando se trata de publicidad que afecta a un gran número de consumidores, es recomendable consultar con un abogado especializado en derecho del consumidor. Un profesional puede evaluar la viabilidad de acciones civiles, colectivas y la estrategia frente a la autoridad administrativa pertinente.

Recomendaciones preventivas para empresas y anunciantes

  • Verificar y documentar científicamente las afirmaciones sobre beneficios o resultados antes de su difusión.
  • Incluir las condiciones, limitaciones y advertencias necesarias de forma clara y visible.
  • Revisar campañas en redes sociales y asegurarse de que colaboradores y creadores de contenido entiendan sus obligaciones legales.
  • Mantener registros de estudios, ensayos y documentos que respalden afirmaciones para responder a posibles requerimientos.

Vídeo sobre Publicidad engañosa en Colombia sobre cualidades, beneficios o resultados del producto o servicio

Autor

Camila Restrepo Camila Restrepo Camila Restrepo es redactora especializada en divulgación legal sobre Colombia. Desarrolla contenidos claros y fiables sobre cuestiones jurídicas habituales, con un enfoque práctico y cercano que ayuda al lector a orientarse mejor ante trámites, consultas y situaciones legales que suelen generar dudas.

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