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Precio de hacer testamento en España y costes notariales habituales

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En España, hacer testamento ante notario suele tener un coste moderado. El testamento abierto notarial, que es la modalidad más habitual, normalmente cuesta entre 40 y 80 euros, aunque el importe puede aumentar si el documento es especialmente extenso, contiene disposiciones complejas o se solicitan varias copias autorizadas o simples.

El precio no lo fija libremente cada notaría. Los notarios aplican los aranceles establecidos en la normativa estatal, principalmente en el Real Decreto 1426/1989, aunque la factura final depende de factores como el número de folios, las copias expedidas y determinadas actuaciones complementarias. A la cantidad resultante se añade, con carácter general, el IVA correspondiente.

Cuánto cuesta hacer testamento ante notario

El testamento notarial más común es el testamento abierto. La persona manifiesta al notario cómo quiere organizar su sucesión y el notario redacta el documento conforme a la ley aplicable, comprueba la identidad y capacidad del otorgante y autoriza el instrumento público.

En la práctica, el coste suele situarse en estas franjas orientativas:

Actuación Coste orientativo Factores que pueden modificarlo
Testamento abierto sencillo Entre 40 y 80 euros aproximadamente Extensión del documento, número de copias e impuestos
Testamento con disposiciones más complejas Habitualmente superior a un testamento sencillo Legados, sustituciones, usufructos, condiciones o estructuras familiares complejas
Copia autorizada o simple adicional Importe adicional según arancel Número de folios y tipo de copia solicitada
Revocación mediante un nuevo testamento Coste similar al de otorgar otro testamento Contenido y extensión del nuevo documento

Las cifras son orientativas y pueden variar. Para conocer el importe exacto, la notaría debe valorar el contenido concreto y las copias que se necesiten. En muchos casos, la diferencia entre notarías no está en un precio libremente negociado, sino en la extensión del documento y en los conceptos arancelarios que se incorporan a la factura.

Qué incluye normalmente el precio

El coste de un testamento notarial sencillo suele incluir la preparación y autorización del instrumento público, la lectura del documento, la firma y la incorporación del testamento al protocolo notarial. También comprende la comunicación de los datos necesarios al Registro General de Actos de Última Voluntad, que permite localizar el último testamento otorgado cuando fallece una persona.

La inscripción en ese registro no significa que el contenido del testamento quede públicamente accesible. El registro sirve para dejar constancia de que existe un testamento y de la notaría en la que se otorgó. El contenido solo puede conocerse mediante la copia correspondiente y cuando se cumplen los requisitos legales, especialmente después del fallecimiento.

Puede haber importes adicionales por:

  • Copias autorizadas, que tienen valor documental completo y suelen ser necesarias para determinados trámites.
  • Copias simples, utilizadas principalmente para consulta o información.
  • Desplazamientos del notario fuera de la notaría, cuando procedan y sean solicitados o necesarios.
  • Actuaciones relacionadas con documentos complementarios o negocios jurídicos distintos del testamento.
  • La redacción de disposiciones especialmente complejas que den lugar a un documento más extenso.

La consulta jurídica ordinaria vinculada al otorgamiento forma parte habitualmente de la intervención notarial. Sin embargo, no debe confundirse un testamento con un encargo independiente de asesoramiento, planificación patrimonial o preparación de otras escrituras.

Qué tipo de testamento es el más habitual

Testamento abierto notarial

Es la opción más utilizada porque ofrece seguridad jurídica y permite que el notario adapte la voluntad del testador a las normas civiles aplicables. La persona explica sus deseos y el notario redacta el documento. El contenido se lee y se firma en presencia del otorgante.

No es necesario que los herederos, familiares o beneficiarios acudan a la notaría. El testamento es un acto personal: nadie puede hacerlo en nombre de otra persona mediante un poder, aunque exista un poder general o especial.

Testamento cerrado

En el testamento cerrado, el contenido permanece reservado y se entrega al notario con las formalidades previstas legalmente. Es menos frecuente y puede generar más riesgos si el documento presenta defectos formales o si, tras el fallecimiento, surgen dificultades para su apertura y protocolización.

Su coste puede ser distinto del de un testamento abierto porque intervienen formalidades específicas y, posteriormente, puede ser necesario realizar actuaciones adicionales. No suele ser la alternativa más sencilla para quien únicamente quiere dejar ordenada su sucesión.

Testamento ológrafo

El testamento ológrafo está escrito íntegramente de puño y letra por el testador, con fecha y firma, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Código Civil o en la legislación civil aplicable. No exige pagar una escritura notarial en el momento de redactarlo, pero no es completamente gratuito en términos prácticos.

Después del fallecimiento pueden ser necesarias actuaciones de adveración, protocolización y comprobación de autenticidad. Estos trámites pueden generar gastos notariales, judiciales o periciales, especialmente si la letra, la firma o la fecha son discutidas. un error formal puede provocar que el documento no sea válido.

Modalidad Intervención inicial del notario Riesgo o dificultad habitual
Abierto notarial Coste inicial reducido y control de legalidad por el notario
Cerrado Sí, con formalidades específicas Puede requerir trámites posteriores para su apertura y protocolización
Ológrafo No necesariamente al redactarlo Posibles problemas de autenticidad, forma, conservación y tramitación posterior

Qué documentos hacen falta para otorgar testamento

Para un testamento notarial sencillo, normalmente basta con un documento oficial que permita identificar al otorgante, como el DNI. En el caso de personas extranjeras, la notaría puede solicitar el pasaporte, documento de identidad extranjero o tarjeta de identidad de extranjero, según la situación concreta.

No es imprescindible llevar las escrituras de la vivienda, extractos bancarios ni una relación completa de los bienes. El testamento puede designar herederos o establecer reglas sobre la herencia sin describir cada activo. De hecho, identificar bienes concretos puede ser poco práctico si cambian con el tiempo.

Puede ser útil llevar información sobre:

  • La situación familiar: matrimonio, separación, divorcio, pareja de hecho y descendientes.
  • La existencia de hijos menores, personas con discapacidad o familiares dependientes.
  • La vecindad civil del testador y, cuando proceda, su nacionalidad o residencia habitual.
  • La voluntad de establecer legados, usufructos, sustituciones o nombramientos específicos.
  • Testamentos anteriores, si se conocen sus datos o se desea revisar su contenido.

Cuando existen circunstancias familiares o patrimoniales complejas, la notaría puede pedir documentos adicionales para comprobar datos concretos. Si el otorgante no comprende suficientemente el alcance del acto, existen barreras de comunicación o intervienen circunstancias médicas relevantes, pueden ser necesarias medidas de apoyo o testigos en los supuestos que determine la ley.

¿Es más caro si se tienen muchos bienes?

El precio del testamento no se calcula normalmente aplicando un porcentaje sobre el valor de la herencia. Tener varias viviendas, cuentas bancarias o inversiones no convierte por sí solo el testamento en una escritura más cara. Lo que suele influir es la complejidad y extensión de las disposiciones.

Por ejemplo, no suele tener la misma dificultad un testamento que deja a los hijos como herederos por partes iguales que otro que distribuye inmuebles concretos, establece legados, reconoce derechos de usufructo, prevé sustituciones para distintos escenarios y contiene instrucciones vinculadas a una empresa familiar.

La valoración de los bienes sí puede ser relevante en trámites posteriores, como la aceptación y partición de herencia, el impuesto sobre sucesiones, la plusvalía municipal o la inscripción de inmuebles. Esos gastos no forman parte del precio de hacer testamento.

Costes que no deben confundirse con el precio del testamento

El otorgamiento del testamento es solo una fase de la planificación sucesoria. Tras el fallecimiento pueden aparecer otros gastos y obligaciones:

  • Obtención del certificado médico de defunción y del certificado literal de defunción, según el trámite que se vaya a realizar.
  • Solicitud del certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, sujeto a la tasa administrativa vigente.
  • Solicitud del certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, cuando sea necesario.
  • Obtención de una copia autorizada del último testamento.
  • Escritura de aceptación, partición y adjudicación de herencia.
  • Honorarios de gestoría, abogados, procuradores, peritos o contables, si intervienen.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, en su caso, impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
  • Gastos registrales por inscribir bienes inmuebles adjudicados a los herederos.

La cuantía de los impuestos y algunas bonificaciones depende de la comunidad autónoma competente, del municipio y de las circunstancias personales y patrimoniales de la sucesión. Por eso no puede calcularse el coste total de una herencia únicamente a partir del precio del testamento.

La importancia de la vecindad civil y de las normas autonómicas

En España no todas las sucesiones se rigen exclusivamente por el Código Civil común. Existen derechos civiles especiales o forales en determinados territorios, con reglas propias sobre legítimas, derechos del cónyuge viudo, libertad para testar, pactos sucesorios y otras materias.

La vecindad civil puede ser determinante para saber qué legislación sucesoria resulta aplicable. No siempre coincide con el lugar donde se vive, con la localidad en la que se firma el testamento o con la comunidad autónoma en la que se encuentran los bienes.

Una persona puede otorgar testamento ante una notaría situada fuera de su comunidad de residencia. Lo importante es que el notario conozca las circunstancias relevantes y pueda aplicar correctamente la ley sucesoria correspondiente. En casos con cambios de residencia, doble nacionalidad, bienes en distintos territorios o cónyuges con diferente vecindad civil, conviene plantear expresamente la cuestión.

Cuándo conviene revisar o cambiar el testamento

El testamento puede modificarse mediante el otorgamiento de uno nuevo. El testamento posterior suele dejar sin efecto el anterior en aquello que resulte incompatible, aunque es habitual que el nuevo documento indique expresamente la revocación de los anteriores para evitar dudas.

Puede ser recomendable revisar las disposiciones cuando se produce alguno de estos cambios:

  • Matrimonio, separación, divorcio o ruptura de una relación.
  • Nacimiento o adopción de hijos.
  • Fallecimiento de un heredero, legatario o persona designada como sustituta.
  • Adquisición o venta de bienes de especial importancia.
  • Cambio de vecindad civil o traslado prolongado a otro territorio.
  • Aparición de una empresa familiar, deudas relevantes o conflictos entre posibles sucesores.
  • Necesidad de proteger a menores, personas con discapacidad o familiares económicamente dependientes.

Hacer un nuevo testamento tiene un coste parecido al de otorgar otro documento notarial. No existe una cuota anual de mantenimiento por tener testamento, ni es necesario pagar periódicamente para que siga siendo válido.

Qué ocurre si no se hace testamento

Si una persona fallece sin testamento, se produce una sucesión intestada. La ley determina quiénes son los llamados a heredar y en qué orden, conforme al derecho civil aplicable. Los familiares deberán obtener la declaración de herederos abintestato, normalmente mediante acta notarial cuando se trata de los parientes y circunstancias previstas legalmente.

La declaración de herederos intestados puede ser más costosa y lenta que acreditar la existencia de un testamento sencillo, especialmente si hay que reunir certificados, justificar vínculos familiares o localizar a posibles interesados. También puede aumentar la incertidumbre sobre los derechos del cónyuge viudo, de la pareja de hecho y de otros familiares, porque la respuesta depende de la legislación aplicable.

La ausencia de testamento no permite dejar sin efecto las legítimas ni alterar automáticamente los derechos de los herederos forzosos. El testamento tampoco permite disponer libremente de toda la herencia cuando existen límites legales, que pueden variar según el territorio sometido a derecho civil común o especial.

Preguntas frecuentes sobre el coste y el otorgamiento

¿Hay que acudir con testigos?

En un testamento abierto notarial ordinario no suelen ser necesarios testigos. Pueden intervenir en situaciones previstas legalmente, por ejemplo cuando el testador no sabe o no puede firmar, no puede leer el documento o concurren circunstancias que hagan aconsejable su presencia. La notaría indicará qué requisitos deben cumplirse en cada caso.

¿Puede el notario negarse a hacer un testamento?

El notario debe comprobar la identidad, la capacidad y la libertad del otorgante, además de la legalidad del contenido. Si aprecia falta de capacidad natural, coacción, imposibilidad de comprender el acto o disposiciones contrarias a la ley, puede no autorizarlo o pedir aclaraciones y medidas adicionales. La edad avanzada, por sí sola, no impide testar.

¿Se puede hacer testamento gratis?

El testamento ológrafo puede redactarse sin pagar una actuación notarial inicial, pero presenta riesgos formales y puede generar gastos después del fallecimiento. El testamento notarial tiene un coste, aunque normalmente es reducido en comparación con los gastos y conflictos que puede evitar una redacción defectuosa.

¿Se puede incluir una vivienda concreta sin aportar la escritura?

En muchos casos sí, pero conviene valorar si resulta más seguro atribuir la vivienda mediante un legado o establecer una cuota hereditaria. Si el inmueble se vende, cambia de titularidad o deja de existir en el patrimonio, la disposición puede producir efectos distintos de los esperados. La redacción debe ajustarse a la finalidad real y a los derechos de los legitimarios.

¿El testamento sirve para evitar impuestos?

No. El testamento organiza la sucesión dentro de los límites legales, pero no elimina por sí mismo el impuesto sobre sucesiones ni otros tributos que puedan devengarse. La fiscalidad depende de la comunidad autónoma, del municipio, del valor de los bienes y del parentesco, entre otros factores.

Vídeo sobre Precio de hacer testamento en España y costes notariales habituales

Autor

Laura Martín Laura Martín Laura Martín es redactora especializada en divulgación jurídica sobre España. Su trabajo se centra en convertir cuestiones legales complejas en guías claras, útiles y fáciles de seguir, con especial atención a problemas cotidianos, trámites frecuentes y dudas habituales de quienes buscan información práctica.

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