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Gastos de cobranza extrajudicial en Chile: cuándo pueden cobrarse y cómo se calculan

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En Chile, los gastos de cobranza extrajudicial son los cargos que el acreedor o una empresa encargada de cobrar puede intentar cobrar por las gestiones realizadas antes de presentar una demanda judicial. Pueden incluir comunicaciones de aviso, requerimientos de pago y otras actuaciones de cobro, pero no constituyen una autorización para cobrar cualquier suma ni para trasladar al deudor todos los costos internos de la empresa.

Cuando la deuda proviene de una relación de consumo, la regulación principal se encuentra en la Ley N.º 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, especialmente en sus normas sobre operaciones de crédito y cobranza extrajudicial. Estas reglas son obligatorias y limitan tanto el momento en que pueden cobrarse estos gastos como su monto máximo y la forma en que pueden realizarse las gestiones.

Qué se entiende por cobranza extrajudicial

La cobranza es extrajudicial mientras el acreedor intenta obtener el pago sin haber iniciado formalmente un procedimiento ante un tribunal. Puede ser realizada directamente por el banco, una casa comercial, una cooperativa u otro acreedor, o por una empresa externa contratada para gestionar el cobro.

Son ejemplos habituales:

  • Cartas, mensajes o avisos de vencimiento.
  • Llamadas telefónicas destinadas a solicitar el pago.
  • Requerimientos escritos enviados al domicilio informado por el consumidor.
  • Propuestas de pago o renegociación.
  • Gestiones efectuadas por una empresa de cobranza contratada por el acreedor.

La cobranza extrajudicial se diferencia de la cobranza judicial. Esta última comienza cuando se presenta una demanda o una gestión judicial ante el tribunal competente, aunque el deudor todavía no haya sido notificado. Los honorarios de abogados, receptores judiciales y otros desembolsos procesales no son automáticamente equivalentes a los gastos de cobranza extrajudicial y pueden quedar sujetos a las reglas sobre costas y a lo que resuelva el tribunal.

Cuándo pueden comenzar a cobrarse los gastos

En las operaciones de crédito sujetas a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, los gastos de cobranza extrajudicial no pueden cobrarse inmediatamente después del vencimiento. La regla general exige que transcurran 20 días corridos desde el vencimiento de la obligación antes de trasladar esos gastos al consumidor.

El plazo se relaciona con el vencimiento de la obligación o de la cuota correspondiente. Por eso, si se trata de un crédito pagado en cuotas, debe revisarse cuál cuota se encuentra vencida, desde qué fecha y qué monto estaba efectivamente impago. No corresponde aplicar el porcentaje de cobranza sobre cuotas que todavía no han vencido.

El transcurso de los 20 días no significa que el acreedor pueda cobrar cualquier monto. Solo permite que, cumplida esa condición temporal, se calculen gastos dentro de los límites legales y respecto de una deuda vencida. Tampoco convierte en legítimo un cobro si la deuda ya fue pagada, si el monto está mal determinado o si la operación no queda cubierta por la regulación aplicable.

Límites máximos según el monto de la deuda

La ley establece porcentajes máximos sobre el monto de la deuda vencida a la fecha del atraso. La escala es progresiva: no se aplica un único porcentaje sobre todo el saldo cuando la deuda supera los tramos iniciales.

Tramo de la deuda vencida Porcentaje máximo de cobranza extrajudicial
Hasta 10 UF 9%
Por la parte que exceda de 10 UF y llegue hasta 50 UF 6%
Por la parte que exceda de 50 UF 3%

La UF debe convertirse a pesos utilizando el valor correspondiente a la fecha que resulte aplicable para el cálculo. En la práctica, conviene revisar la liquidación entregada por el acreedor y verificar qué valor de la UF se utilizó, porque una diferencia en la fecha de conversión puede alterar el resultado.

Ejemplo de cálculo

Supóngase una deuda vencida equivalente a 70 UF. El cálculo máximo no consiste en aplicar 3% sobre las 70 UF. Debe separarse por tramos:

  • Primeras 10 UF: 9%, equivalente a 0,9 UF.
  • Siguientes 40 UF, entre 10 y 50 UF: 6%, equivalente a 2,4 UF.
  • Últimas 20 UF, por sobre 50 UF: 3%, equivalente a 0,6 UF.
  • Total máximo teórico: 3,9 UF.

El ejemplo muestra la forma de aplicar la escala. El monto efectivo puede requerir revisar si la deuda considerada corresponde realmente a una obligación vencida, si existen pagos parciales, si se trata de varias cuotas y qué conceptos fueron incorporados por el acreedor.

Sobre qué monto se aplica el porcentaje

La base de cálculo es la deuda vencida, no necesariamente todo el contrato ni el saldo total futuro del crédito. En un crédito de cuotas, la aplicación puede depender de si el acreedor ha hecho exigible anticipadamente el saldo, de lo pactado y de las reglas legales aplicables a esa operación.

Por regla práctica, deben distinguirse al menos los siguientes conceptos:

  • Capital vencido: la parte de la obligación que debía pagarse y no fue pagada.
  • Intereses: los intereses ordinarios o moratorios que correspondan dentro de los límites legales.
  • Gastos de cobranza extrajudicial: el cargo sujeto a los porcentajes máximos antes indicados.
  • Otros cargos: seguros, impuestos, comisiones u otros conceptos que solo pueden cobrarse si tienen fundamento contractual y legal.

El acreedor no debería presentar una cifra global sin explicar cómo se compone. El consumidor puede solicitar una liquidación clara, con identificación del capital, intereses, pagos imputados, gastos de cobranza y fecha de cada cálculo.

Requisitos de información al contratar y durante el cobro

En las operaciones de crédito de dinero sometidas a la normativa de consumo, el proveedor debe informar las condiciones relevantes de la operación. Esto comprende, según corresponda, el precio, la tasa de interés, el número y monto de las cuotas, el costo total, las comisiones y los gastos que puedan generarse por atraso o cobranza.

La información debe permitir que el consumidor conozca qué está pagando y por qué. Una mención genérica a “gastos de cobranza” no habilita por sí sola un cobro ilimitado ni permite superar los topes legales.

Durante la gestión de cobro, el proveedor o la empresa encargada debe actuar de manera respetuosa y sin afectar la privacidad, honra o tranquilidad del deudor. La cobranza no puede transformarse en hostigamiento, amenaza, engaño o presión indebida.

Restricciones a las comunicaciones de cobranza

La legislación chilena contiene reglas destinadas a evitar prácticas abusivas en la cobranza extrajudicial. Entre otros aspectos, se restringe la frecuencia y forma de los contactos, se prohíbe informar la deuda a personas ajenas a ella y se impide utilizar comunicaciones que aparenten ser una resolución judicial o una notificación oficial cuando no lo sean.

Una empresa de cobranza no puede presentar el caso ante familiares, vecinos, compañeros de trabajo o empleadores para presionar al deudor. Tampoco debería revelar públicamente la existencia de la deuda ni enviar mensajes cuyo contenido exponga innecesariamente la situación financiera de la persona.

Las comunicaciones deben identificar, de manera comprensible, quién cobra, en representación de quién lo hace y cuál es la obligación reclamada. La existencia de una llamada o mensaje no prueba por sí sola que el monto exigido sea correcto. Es necesario contrastar la información con el contrato, los comprobantes de pago y la liquidación de la deuda.

Qué ocurre si se paga después del atraso

Si el consumidor paga la cuota o la deuda antes de que se cumplan los 20 días corridos, no deberían cobrarse gastos de cobranza extrajudicial por esa obligación, sin perjuicio de los intereses u otros conceptos legalmente procedentes.

Si paga después de ese período, puede existir un gasto de cobranza, pero limitado al porcentaje correspondiente y siempre que la obligación siga pendiente al momento en que se efectuó la gestión o se generó el cargo. Un pago parcial debe reflejarse correctamente en la liquidación y no permite mantener como base un saldo que ya fue reducido.

También es importante revisar la imputación del pago. El acreedor debe indicar cómo se aplicó el dinero recibido y qué saldo permanece pendiente. Si el consumidor pagó el total informado y después aparecen nuevos cargos, debe solicitar una explicación documentada sobre su origen y fecha.

Diferencia entre gastos de cobranza e intereses moratorios

Los intereses moratorios y los gastos de cobranza extrajudicial son conceptos distintos. El interés moratorio remunera el retraso en el pago de una obligación dineraria y se calcula conforme a la tasa aplicable, sujeto a los límites de la legislación chilena, incluida la regulación sobre interés máximo convencional cuando corresponda.

El gasto de cobranza pretende cubrir gestiones realizadas para obtener el pago. No puede utilizarse para duplicar intereses ni para agregar automáticamente cargos por cada llamada, mensaje o carta. La suma de ambos conceptos debe aparecer separada en la liquidación.

El hecho de que el contrato contemple una comisión o tarifa de cobranza no permite superar los porcentajes máximos establecidos por la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores. Una cláusula contractual contraria a una norma imperativa puede ser cuestionada, aunque haya sido incluida en el contrato firmado.

Deudas que no siempre quedan bajo la misma regulación

No toda deuda está necesariamente sometida al régimen especial de la Ley N.º 19.496. La aplicación depende de la naturaleza de la operación y de la existencia de una relación entre proveedor y consumidor. Los créditos de consumo, tarjetas, líneas de crédito y otros productos financieros ofrecidos a consumidores suelen quedar comprendidos, pero una deuda civil entre particulares o una obligación comercial entre empresas puede regirse por normas diferentes.

En operaciones vinculadas a actividades empresariales, debe analizarse si el deudor puede ser considerado consumidor conforme a las reglas especiales aplicables a micro y pequeñas empresas y si la operación concreta queda comprendida en ellas. No es recomendable aplicar automáticamente los porcentajes de la tabla a cualquier factura, arriendo, préstamo privado o deuda comercial.

Cuando la obligación no queda cubierta por la legislación de consumo, el cobro dependerá principalmente del contrato, del Código Civil, del Código de Comercio, de las normas sobre intereses y de las reglas procesales. Aun en esos casos, pueden existir límites derivados de la buena fe, la prohibición de abusos y la protección de la honra y privacidad.

Qué hacer frente a un cobro que parece incorrecto

Conviene reunir el contrato, cartolas, comprobantes de pago, comunicaciones recibidas y cualquier liquidación entregada por el acreedor. La revisión debería concentrarse en estos puntos:

  • Fecha exacta de vencimiento de la cuota o deuda.
  • Si ya transcurrieron los 20 días corridos exigidos para cobrar gastos extrajudiciales.
  • Monto de capital efectivamente vencido.
  • Valor de la UF y fecha utilizados para aplicar los tramos.
  • Separación entre capital, intereses y gastos de cobranza.
  • Pagos parciales o totales que no hayan sido considerados.
  • Identidad del acreedor y de la empresa que realiza el cobro.
  • Frecuencia, contenido y destinatarios de las comunicaciones.

El consumidor puede pedir por escrito una liquidación detallada y dejar constancia de que objeta los cargos que no reconoce. Si existe una relación de consumo y el proveedor no corrige la situación, es posible formular un reclamo ante el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) y, si se busca una decisión obligatoria o una indemnización, acudir al tribunal competente según la materia y el procedimiento aplicable.

El reclamo administrativo no reemplaza necesariamente las acciones judiciales ni suspende por sí solo una demanda, un procedimiento ejecutivo o los plazos de prescripción. Si se recibe una notificación judicial, debe revisarse de inmediato, porque la cobranza judicial puede producir efectos procesales distintos de una llamada o carta de cobranza extrajudicial.

Renegociación y reconocimiento de la deuda

Una propuesta de convenio puede modificar la forma de pago, pero debe indicar con claridad el saldo reconocido, los intereses, los gastos incluidos, el número de cuotas y las consecuencias de un nuevo incumplimiento. No es conveniente firmar un documento que consolide cifras no explicadas o que impida verificar cómo se calculó la deuda.

El reconocimiento escrito de una obligación o un abono puede tener efectos jurídicos relevantes, entre ellos influir en la discusión sobre la existencia, exigibilidad o prescripción de la deuda. Por esa razón, antes de firmar un pagaré, convenio o reprogramación, resulta prudente comprobar que el monto corresponda realmente a lo adeudado y que los gastos de cobranza respeten los límites legales.

La cobranza extrajudicial puede ser legítima cuando existe una deuda vencida, se informa su composición y se respetan los límites de tiempo, monto y trato. La sola recepción de una comunicación de cobro no convierte en exigible cualquier suma reclamada, especialmente cuando el cargo no está desglosado, supera los porcentajes legales o se calcula sobre obligaciones que todavía no estaban vencidas.

Vídeo sobre Gastos de cobranza extrajudicial en Chile: cuándo pueden cobrarse y cómo se calculan

Autor

Sebastián Rojas Sebastián Rojas Sebastián Rojas es editor de contenidos legales sobre Chile. Se dedica a elaborar artículos divulgativos que explican con lenguaje sencillo temas jurídicos de interés general, ayudando al lector a entender mejor procedimientos, derechos y situaciones legales comunes con un enfoque claro y accesible.

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