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Deber de cuidado en la práctica médica en Costa Rica

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En Costa Rica, el deber de cuidado en la práctica médica exige que el personal de salud actúe conforme a los conocimientos científicos disponibles, las reglas técnicas de su profesión, las condiciones concretas de la persona atendida y los recursos razonablemente disponibles. La existencia de un resultado desfavorable no demuestra, por sí sola, que haya ocurrido negligencia médica.

La responsabilidad puede surgir cuando una actuación u omisión se aparta injustificadamente del estándar profesional exigible y esa conducta provoca un daño que guarda una relación comprobable con la atención recibida. El análisis suele requerir revisar la situación clínica completa: síntomas, antecedentes, información disponible, urgencia, decisiones adoptadas, seguimiento, documentación y evolución posterior.

Qué significa el deber de cuidado médico

El deber de cuidado comprende varias obligaciones relacionadas entre sí. Entre ellas se encuentran valorar adecuadamente a la persona paciente, formular diagnósticos razonables, solicitar o interpretar pruebas cuando sean necesarias, elegir un tratamiento apropiado, informar sobre los riesgos relevantes y dar seguimiento conforme a la condición médica.

No se exige que el profesional garantice la curación ni que acierte siempre en el diagnóstico. La medicina trabaja con información incompleta, enfermedades de evolución variable y decisiones que pueden ser razonables aunque posteriormente no produzcan el resultado esperado. La pregunta jurídica no suele ser si el tratamiento funcionó, sino si la conducta fue diligente y técnicamente defendible en las circunstancias existentes al momento de actuar.

El estándar puede variar según la especialidad, el tipo de procedimiento, la urgencia y el lugar donde se prestó el servicio. No se evalúa de la misma forma una consulta ordinaria, una atención en emergencias, una intervención quirúrgica compleja o un acto realizado en un centro con limitaciones materiales. Sin embargo, la falta de recursos no elimina automáticamente el deber de atender, identificar riesgos, referir cuando sea necesario o informar las limitaciones existentes.

Marco jurídico costarricense relacionado

La responsabilidad por una atención médica deficiente puede analizarse desde distintas áreas del derecho costarricense:

  • Constitución Política: reconoce la protección de derechos fundamentales vinculados con la vida, la integridad, la salud, la intimidad y el acceso a la justicia. El artículo 41 garantiza la posibilidad de reclamar reparación frente a daños y perjuicios conforme al ordenamiento jurídico.
  • Ley General de Salud: regula aspectos generales del ejercicio sanitario, la protección de la salud pública y las obligaciones relacionadas con la prestación de servicios de salud.
  • Ley n.º 8239, Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Públicos y Privados: protege derechos como recibir información comprensible, otorgar o rechazar consentimiento dentro de los límites legales, recibir un trato digno y mantener la confidencialidad de la información clínica.
  • Código Civil: sirve de base para reclamaciones de responsabilidad por daños cuando existe una conducta atribuible, un perjuicio y una relación causal jurídicamente relevante. La vía concreta puede depender de si la atención fue privada, pública o prestada dentro de una relación contractual específica.
  • Código Penal: contempla posibles responsabilidades por lesiones culposas u homicidio culposo, cuando los hechos reúnen los elementos exigidos para una conducta delictiva. No toda negligencia civil constituye delito.
  • Normas profesionales y disciplinarias: el ejercicio de la medicina está sujeto a la regulación profesional y a la potestad disciplinaria correspondiente. Una denuncia disciplinaria puede examinar la conducta ética o profesional, pero no necesariamente produce una indemnización.

Cuando la atención se recibe en la Caja Costarricense de Seguro Social u otra institución pública, pueden existir reglas administrativas, procedimientos internos y vías propias para cuestionar el servicio. También puede resultar relevante la jurisdicción contencioso-administrativa cuando se pretende atribuir responsabilidad a una entidad pública. La elección de la vía requiere valorar quién prestó el servicio, quién causó el daño y qué pretensión se busca obtener.

Elementos que suelen analizarse en una reclamación

Elemento Qué debe examinarse
Deber profesional Si existía una relación de atención médica y cuáles eran las obligaciones razonables para el profesional, el centro o la institución.
Incumplimiento Si hubo una acción u omisión contraria a la práctica médica aceptable, a los protocolos aplicables o a los derechos de la persona paciente.
Daño La existencia de lesiones, agravamiento, incapacidad, gastos, afectación emocional, pérdida de ingresos u otros perjuicios jurídicamente reclamables.
Nexo causal Si el daño fue consecuencia de la conducta cuestionada y no exclusivamente de la enfermedad, de un riesgo inevitable o de otra causa independiente.
Imputación Si el daño puede atribuirse al médico, al personal auxiliar, al establecimiento, a una institución pública o a varios sujetos.

La prueba del nexo causal suele ser el aspecto más complejo. Es necesario distinguir entre el daño producido por la enfermedad de base y el daño adicional que pudo ocasionar una demora, una decisión incorrecta, la falta de vigilancia o una información insuficiente. En asuntos técnicamente complejos, los informes periciales adquieren especial importancia.

Situaciones que pueden constituir una infracción al deber de cuidado

Entre los supuestos que pueden justificar una investigación se encuentran el diagnóstico tardío sin explicación razonable, la omisión de pruebas esenciales, la administración incorrecta de medicamentos, la falta de control posterior, la intervención en una zona equivocada, la ausencia de medidas básicas de seguridad o la falta de referencia a otro nivel de atención cuando la condición lo requería.

También puede existir responsabilidad por una omisión de información. La persona paciente debe recibir explicaciones adecuadas sobre la naturaleza del procedimiento, sus riesgos relevantes, alternativas razonables y consecuencias previsibles de no realizarlo, salvo las excepciones reconocidas por la ley, como ciertas situaciones de urgencia o imposibilidad. El consentimiento firmado es importante, pero no siempre demuestra que la información fue suficiente ni que el acto médico se ejecutó correctamente.

La responsabilidad puede involucrar al establecimiento de salud cuando existen fallas de organización, supervisión, mantenimiento, disponibilidad de equipos, asignación de personal o protocolos internos. La conducta individual del médico y la responsabilidad institucional son cuestiones relacionadas, pero no idénticas; deben analizarse por separado.

Negligencia, imprudencia, impericia y error médico

En el lenguaje cotidiano se utiliza “negligencia médica” para describir casi cualquier resultado perjudicial. Jurídicamente conviene diferenciar varias situaciones:

  • Negligencia: falta de cuidado, atención o diligencia que razonablemente se esperaba en el caso concreto.
  • Imprudencia: actuación arriesgada o precipitada sin adoptar precauciones necesarias.
  • Impericia: falta de conocimientos o destrezas exigibles para realizar determinado acto profesional.
  • Error de juicio: decisión clínica equivocada que no necesariamente es negligente si fue razonable con la información disponible y se adoptó siguiendo una práctica aceptable.
  • Complicación o riesgo inherente: resultado adverso que puede presentarse aunque se hayan respetado las reglas técnicas y se haya informado adecuadamente.

Una complicación no excluye automáticamente la responsabilidad. Si el riesgo fue causado o agravado por una actuación deficiente, o si no se informó de manera comprensible cuando la información era exigible, pueden surgir consecuencias jurídicas. Del mismo modo, una complicación conocida no convierte por sí sola el procedimiento en negligente.

Consentimiento informado y expediente clínico

El consentimiento informado no debe reducirse a una firma. Su finalidad es permitir que la persona decida con conocimiento suficiente, de acuerdo con su capacidad, sus valores y la información recibida. El análisis puede incluir quién explicó el procedimiento, cuándo lo hizo, qué riesgos se comunicaron, si se ofrecieron alternativas y si la persona tuvo una oportunidad razonable para formular preguntas.

En casos de urgencia pueden existir límites prácticos para obtener un consentimiento completo, especialmente cuando la demora amenaza la vida o la integridad. Esto no autoriza cualquier actuación: la intervención debe guardar relación con la urgencia y con la necesidad de proteger a la persona.

El expediente clínico suele ser una de las principales fuentes de prueba. Puede contener notas de evolución, resultados de laboratorio, imágenes, órdenes médicas, registros de enfermería, formularios de consentimiento, referencias, altas y comunicaciones relevantes. La persona usuaria tiene derechos de acceso a la información relacionada con su atención, dentro de las reglas de confidencialidad y custodia aplicables.

Conviene solicitar copias completas y legibles, conservar los documentos en su formato original y anotar las fechas de cada atención. La ausencia de registros, las anotaciones contradictorias o la documentación realizada mucho tiempo después pueden ser relevantes, aunque su valor debe ser apreciado por la autoridad competente y no permite asumir automáticamente que existió mala práctica.

Vías posibles en Costa Rica

La vía adecuada depende del objetivo perseguido. Una persona puede buscar una explicación institucional, una investigación disciplinaria, una indemnización o la investigación de un posible delito. En algunos casos pueden utilizarse varias vías, pero cada una tiene requisitos, efectos y reglas probatorias diferentes.

Vía Finalidad principal Aspectos relevantes
Reclamo o gestión administrativa Solicitar revisión del servicio, respuesta institucional o investigación interna. Puede ser útil para obtener información y dejar constancia, pero no necesariamente produce una indemnización.
Procedimiento disciplinario profesional Examinar una posible infracción ética o profesional. La autoridad disciplinaria puede imponer medidas dentro de sus competencias; normalmente no sustituye una demanda de daños.
Proceso civil Reclamar reparación económica por daños y perjuicios. Debe demostrarse la conducta atribuible, el daño y el nexo causal. La competencia y el procedimiento pueden variar.
Vía contencioso-administrativa Cuestionar actuaciones u omisiones imputables a una institución pública y solicitar las pretensiones procedentes. La estrategia depende de la entidad involucrada, la naturaleza del acto y el tipo de daño reclamado.
Denuncia penal Poner en conocimiento hechos que podrían constituir un delito culposo u otra conducta penal. La responsabilidad penal exige elementos distintos de los requeridos para una reclamación civil.

Los plazos para reclamar no deben calcularse únicamente con base en la fecha del procedimiento o del diagnóstico. Pueden depender de la vía utilizada, de la naturaleza pública o privada del servicio, de la identificación del daño, de la relación con una institución estatal y de otras circunstancias del caso. la presentación de una queja administrativa no necesariamente interrumpe o suspende los plazos de una acción judicial. Una revisión jurídica temprana es especialmente importante cuando existe riesgo de prescripción o caducidad.

Qué pruebas suelen ser útiles

  • Expediente clínico completo y documentos de autorización o consentimiento.
  • Resultados de exámenes, imágenes diagnósticas, recetas, referencias y comprobantes de atención.
  • Una cronología detallada de síntomas, consultas, procedimientos, llamadas, altas y reingresos.
  • Facturas y comprobantes de gastos médicos, transporte, medicamentos, rehabilitación y cuidados.
  • Constancias de incapacidad, limitaciones funcionales y pérdida de ingresos.
  • Opiniones de especialistas independientes que expliquen la atención esperable y la relación entre la conducta cuestionada y el daño.
  • Mensajes o documentos que demuestren solicitudes de información, advertencias sobre síntomas o comunicaciones con el centro de salud.
  • Declaraciones de personas que estuvieron presentes, siempre que puedan aportar hechos concretos y no únicamente opiniones.

Las fotografías, videos y archivos digitales deben conservarse con sus datos originales cuando sea posible. No conviene alterar, editar o difundir públicamente información clínica de la persona paciente o de terceros, porque puede afectar la privacidad y la utilidad probatoria del material.

Problemas frecuentes en estos casos

Uno de los problemas más comunes es iniciar una reclamación basándose únicamente en el resultado. También es frecuente confundir una deficiencia en la atención con una decisión médica que, aunque terminó mal, era razonable al momento de adoptarse. La evaluación debe considerar la información disponible entonces, no solo lo que se supo después.

Otro obstáculo consiste en reclamar contra la persona equivocada. El médico puede haber actuado como funcionario, empleado, contratista o profesional independiente. El centro privado, la institución pública y otros integrantes del equipo pueden tener responsabilidades distintas. Identificar correctamente a los posibles responsables evita que la reclamación se dirija contra un sujeto que no tiene la relación jurídica correspondiente.

También pueden presentarse dificultades para obtener el expediente, contradicciones entre documentos, diagnósticos posteriores que no prueban por sí solos el error inicial y daños difíciles de cuantificar, como la pérdida de calidad de vida o la afectación emocional. La valoración de esos perjuicios debe vincularse con hechos demostrables y con la legislación aplicable a la vía escogida.

Actuaciones iniciales prudentes

Ante una sospecha de negligencia, es razonable buscar atención médica independiente si persiste el riesgo para la salud, sin esperar a que termine una investigación legal. Después puede solicitarse la documentación clínica, organizar una cronología y conservar los comprobantes relacionados con el daño.

Las comunicaciones con el centro de salud deben formularse de manera clara y conservarse junto con las respuestas recibidas. Si se considera presentar una denuncia o demanda, conviene no firmar acuerdos, renuncias o finiquitos sin comprender su alcance. Una valoración profesional debe revisar la naturaleza del servicio, la condición médica, la prueba disponible, los posibles responsables, la cuantificación del daño y los plazos aplicables en Costa Rica.

Vídeo sobre Deber de cuidado en la práctica médica en Costa Rica

Autor

Daniel Chaves Daniel Chaves Daniel Chaves es autor de contenido divulgativo sobre derecho en Costa Rica. Su labor se centra en explicar de forma sencilla normas, trámites y situaciones legales comunes, creando artículos útiles, claros y organizados para quienes necesitan una primera orientación jurídica fácil de entender.

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