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Conciliación entre empresas en Colombia por facturas o deudas comerciales impagadas

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La conciliación entre empresas por facturas o deudas comerciales impagadas es un mecanismo para negociar y documentar un acuerdo de pago fuera del proceso judicial. En Colombia se reconoce la conciliación como una forma válida de solución de controversias y, en determinadas condiciones, el acta de conciliación puede adquirir fuerza ejecutiva. La práctica habitual busca recuperar liquidez, evitar costos procesales y mantener relaciones comerciales cuando aún es posible.

¿Qué es jurídicamente la conciliación comercial?

La conciliación comercial es un procedimiento mediante el cual las partes (acreedor y deudor) negocian las condiciones de pago con la asistencia de un tercero neutral —conciliador— o directamente entre ellas, y plasman los acuerdos alcanzados en un acta o documento. En Colombia existen conciliaciones extrajudiciales realizadas por centros de conciliación autorizados y conciliaciones que se pueden celebrar en sede judicial. Cuando el acuerdo contiene una obligación cierta, líquida y exigible y se celebra ante conciliador autorizado, suele producir efectos de título ejecutivo, lo que facilita su exigibilidad mediante mecanismos judiciales si el deudor incumple.

Cuándo aplica

  • Deudas por facturas, cuentas de cobro, contratos de suministro, prestación de servicios, obras o venta de bienes entre sociedades y comerciantes.
  • Cuando las partes desean evitar o retrasar un proceso judicial costoso y prolongado.
  • Antes de iniciar acciones ejecutivas, para intentar obtener reconocimiento formal de la deuda y condiciones de pago.
  • En algunos casos específicos y según la naturaleza del título que se pretenda reclamar, puede requerirse un intento de conciliación prejudicial; la exigencia depende de la normativa aplicable al tipo de acción y de la jurisdicción competente.

Requisitos y condiciones habituales

La conciliación entre empresas no exige formalidades rígidas para su inicio, pero para que el acuerdo tenga efectos prácticos y jurídicos es recomendable cumplir con varios requisitos:

  • Representación suficiente: los firmantes (personas naturales que representan a las sociedades) deben acreditar poderes o certificación de existencia y representación legal vigente expedida por la Cámara de Comercio u órgano correspondiente, para evitar nulidades.
  • Documentación probatoria: facturas, cuentas de cobro, contratos, órdenes de compra, albaranes, estados de cuenta, comunicaciones de mora, notas de crédito y cualquier soporte que sustente la obligación.
  • Conciliador autorizado o centro de conciliación: si se busca que el acta sirva como título ejecutivo, se recomienda realizar la conciliación ante un conciliador o centro debidamente autorizado por la autoridad competente.
  • Cláusulas claras en el acta: identificación de las partes, monto adeudado, liquidación detallada (capital, intereses, costos y gastos), forma y calendario de pago, garantías aportadas, consecuencias del incumplimiento y renuncias expresas de defensas cuando proceda.
  • Voluntariedad y buena fe: la aceptación de los términos debe ser libre; cláusulas obtenidas por coacción, dolo o error grave pueden ser impugnables.

Documentos que conviene llevar o adjuntar

Presentar documentación completa agiliza la negociación y reduce controversias posteriores. Una lista práctica incluye:

Documento Utilidad
Facturas y cuentas de cobro Prueba primaria de la obligación y del monto adeudado.
Contratos, órdenes de compra y albaranes Demuestran la relación contractual y la entrega o prestación.
Estados de cuenta y conciliaciones previas Permiten verificar pagos parciales y saldos.
Comunicaciones de mora, correos y notificaciones Prueba de gestiones de cobro y reconocimiento o rechazo por el deudor.
Poderes y certificación de representación Aseguran la validez del consentimiento de las personas que suscriben.
Ofrecimiento de garantías Documentos que respalden prenda, hipoteca, pagaré u otras garantías.

Problemas frecuentes y cómo abordarlos

Discrepancias en el monto

Con frecuencia la divergencia surge por intereses, descuentos, notas de crédito o diferencias en la contabilización. Es conveniente preparar una tabla de conciliación que muestre cálculo del saldo reclamado, con columna para partidas aceptadas y para partidas en disputa. Si hay controversias sobre montos, se puede pactar el reconocimiento de una parte y reservar el derecho de impugnar el resto, evitando que el acta imponga reconocimiento total involuntario.

Falta de poder del representante

Si la persona que firma no tiene poderes adecuados, el acto puede ser anulable. Verificar con anticipación la vigencia del poder y exigir certificación reciente de existencia y representación legal de la contraparte reducirá riesgos.

Riesgo de renuncia de defensas

Firmar un acta con renuncias amplias puede impedir invocar futuras defensas legítimas (vicios en el contrato, incumplimiento previo, nulidades). Incluir cláusulas limitadas y precisas sobre qué defensas se renuncian y mantener reservas por hechos no verificados protege intereses.

Fraude o colusión

Cuando hay sospecha de fraude o de colusión que afecte a terceros o a la masa de acreedores (en escenario de insolvencia), conviene documentar los hechos y consultar asesoría especializada en insolvencia para evaluar la validez del acuerdo frente a terceros y la posibilidad de impugnación.

Incumplimiento del acuerdo

Si se firma un acta que constituye título ejecutivo y la parte incumple, el acreedor puede ejercer mecanismos ejecutivos ante la jurisdicción competente, solicitando medidas cautelares, embargo y ejecución sobre bienes. Si el acta no tiene fuerza ejecutiva, procede la acción ordinaria o la vía adecuada según la naturaleza de la obligación.

Diferencias con figuras similares

  • Negociación directa sin conciliador: Es menos formal y rápida, pero el acuerdo puede ser más difícil de ejecutar judicialmente; no genera automáticamente título ejecutivo.
  • Proceso ejecutivo: Vía judicial para cobrar un título ejecutivo previamente existente (por ejemplo, pagaré, letra, sentencia o acta de conciliación con efectos ejecutivos). Requiere título que cumpla requisitos de certeza, liquidez y exigibilidad.
  • Acuerdos de reestructuración en procesos concursales: Cuando una empresa está en insolvencia o liquidación judicial, los acuerdos sobre deudas se desarrollan en el marco del proceso concursal y están sujetos a reglas especiales y a la intervención del revisor judicial o del juez de insolvencia.

Comparativa rápida: conciliación extrajudicial vs conciliación judicial vs negociación directa

Aspecto Conciliación extrajudicial Conciliación en sede judicial Negociación directa
Conducción Centro o conciliador autorizado Juzgado o instancia procesal según etapa Las partes sin tercero neutral
Formalidad Acta formal; suele ser estructurada Más formal y control judicial Variable, riesgo de informalidad
Efectos ejecutivos Puede constituir título ejecutivo Puede dar lugar a conciliación con efectos ejecutivos No genera título ejecutivo por sí sola
Costos y tiempo Generalmente menor costo y más rápida Más costosa y lenta Variable; puede ser rápida pero insegura
Confidencialidad Suele ser confidencial Parte del proceso público Confidencial según acuerdo entre partes

Pasos prácticos para empresas antes, durante y después de la conciliación

Antes

  • Revisar internamente la deuda: confirmar partidas, cálculos de intereses y descuentos aplicables.
  • Verificar autorización de quien va a negociar y firmar (poderes, juntas directivas si aplica).
  • Recopilar y ordenar documentación probatoria.
  • Decidir límites mínimos y máximos de negociación: monto aceptable, plazo y garantías.
  • Valorar medidas alternativas: aceptar pago parcial, plan de pagos, cesión de bienes o garantía mobiliaria.

Durante

  • Solicitar que el acta incluya una liquidación clara de la deuda y el método de cálculo de intereses.
  • Negociar cláusulas que establezcan consecuencias del incumplimiento (por ejemplo, ejecución como título ejecutivo si procede).
  • Exigir comprobación de las facultades del firmante y de las garantías ofrecidas.
  • Evitar renuncias generales de defensas; ser específico si se renuncia a alguna.
  • Solicitar copia firmada por todas las partes y por el conciliador o el funcionario que intervenga.

Después

  • Registrar y archivar el acta y los soportes en los archivos contables y legales de la empresa.
  • Si el acuerdo implica pagos periódicos, establecer control interno y calendario de verificación de cumplimiento.
  • En caso de incumplimiento, revisar si el acta constituye título ejecutivo y, de ser así, preparar la ejecución judicial con asesoría jurídica.
  • Considerar efectos contables y fiscales del reconocimiento de la deuda o de la reestructuración pactada.

Precauciones legales importantes

  • Verificar que la conciliación no contravenga normas de orden público o derechos de terceros; en contextos de insolvencia o de acreedores múltiples, los acuerdos pueden ser impugnados si perjudican a la masa de acreedores.
  • Comprobar que no existan requisitos legales previos (por ejemplo, la existencia de un título cambiario) que condicionen la vía ejecutiva posterior.
  • Evitar aceptar cláusulas que impongan obligaciones desproporcionadas o que limiten derechos esenciales sin evaluación legal previa.
  • Consultar con un abogado especializado cuando se trate de montos relevantes, complejidad contractual, garantías inmobiliarias o riesgos de insolvencia.

Cuándo conviene formalizar la conciliación ante conciliador autorizado

Formalizar la conciliación ante conciliador o centro autorizado suele convenir cuando el acreedor busca no solo un reconocimiento del débito sino un instrumento con capacidad ejecutiva en caso de incumplimiento. También resulta recomendable cuando existe incertidumbre sobre la identidad del deudor o sobre la representación, o cuando se van a pactar garantías específicas que requieren formalización suplementaria (pagaré, prenda, hipoteca).

Qué hacer si la contraparte se niega a conciliar

Si la contraparte rechaza conciliar, corresponde evaluar alternativas: enviar un requerimiento de pago formal, proceder con acciones de cobro judicial (si existe título o fundamento probatorio suficiente), iniciar negociaciones con terceros garantes, o emplear mecanismos de cobro extrajudicial (gestor de cobros, arbitraje si hay cláusula). Antes de litigar, conviene analizar costos vs beneficio y riesgo de prescripción de la acción según la naturaleza de la deuda.

Vídeo sobre Conciliación entre empresas en Colombia por facturas o deudas comerciales impagadas

Autor

Camila Restrepo Camila Restrepo Camila Restrepo es redactora especializada en divulgación legal sobre Colombia. Desarrolla contenidos claros y fiables sobre cuestiones jurídicas habituales, con un enfoque práctico y cercano que ayuda al lector a orientarse mejor ante trámites, consultas y situaciones legales que suelen generar dudas.

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