Cómo solicitar la fijación de visitas en Colombia
Solicitar la fijación del régimen de visitas significa pedir a la autoridad competente que establezca formalmente cuándo, cómo y en qué condiciones una persona podrá convivir o comunicarse con un niño, niña o adolescente con quien tenga un vínculo parental o afectivo. En Colombia esas decisiones se toman con base en el interés superior del niño y en las normas de protección previstas para la infancia y la adolescencia.
¿Cuándo procede solicitar la fijación de visitas?
- Cuando hay separación o divorcio y no existe un acuerdo sobre el régimen de convivencia entre progenitores.
- Si uno de los progenitores que tenía contacto deja de permitir las visitas o las condiciona de manera indebida.
- Tras la asignación de la custodia o la guarda a un progenitor, tercero o entidad, y es necesario formalizar el régimen de visitas del progenitor no custodio.
- En procesos de adopción, tutela o medidas de protección en los que deba definirse el contacto con la familia de origen.
- Cuando existan riesgos (violencia intrafamiliar, sospecha de abuso, consumo de sustancias) y sea necesario regular visitas supervisadas o suspenderlas temporalmente.
Autoridades y organismos que intervienen
- Juzgado de familia o juez civil competente: usualmente es la autoridad que decide la fijación, modificación y ejecución del régimen de visitas. La competencia puede variar según la organización judicial local.
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF): puede intervenir para proteger los derechos del menor, realizar evaluaciones sociofamiliares y proponer medidas de protección.
- Centros de conciliación y servicios de mediación: ofrecen espacios para alcanzar acuerdos voluntarios entre las partes; un acuerdo aceptado por las partes puede ser homologado por la autoridad competente.
- Fiscalía o autoridades de protección: cuando exista riesgo para la integridad del menor se activan investigaciones penales o medidas de protección por parte de entes estatales.
Requisitos y documentación que suelen solicitarse
No existe una lista única obligatoria aplicable en todo el país: los juzgados pueden solicitar documentos distintos según el caso. Sin embargo, los elementos que habitualmente se presentan son:
- Copias del documento de identidad de las partes y del menor.
- Registro civil o partida de nacimiento del menor para acreditar filiación.
- Pruebas sobre la guarda o custodia (sentencia, acta o acuerdo previo si existe).
- Pruebas de residencia o domicilio de las partes (servicios públicos, contrato de arrendamiento).
- Soportes de intentos previos de conciliación o comunicaciones (mensajes, correos, testigos).
- Informes médicos, psicológicos o psicosociales si hay alegaciones de riesgo, violencia o problemas de salud que afecten la convivencia.
- Documentos que acrediten trabajos, estabilidad laboral o situación que pueda influir en el régimen de visitas.
| Documento | Por qué se pide |
|---|---|
| Registro civil del menor | Prueba de filiación y edad |
| Identificaciones | Identificar a las partes y legales representantes |
| Informes psicosociales | Evaluar vínculo, riesgos y capacidad parental |
| Pruebas de intentos de acuerdo | Demostrar disposición a solucionar la situación sin juicio |
Pasos prácticos para solicitar la fijación de visitas
1. Intentar un acuerdo extrajudicial
Si es posible, proponer un plan de visitas claro y por escrito facilita la solución. Los acuerdos firmados ante centros de conciliación o ante notario pueden tener eficacia y ser ejecutables o servir como base para homologación judicial.
2. Presentar solicitud o demanda ante la autoridad competente
Si no hay acuerdo, presentar la solicitud ante el juzgado de familia o la instancia que corresponda. La demanda describe la situación de hecho, el vínculo con el menor, las razones por las que se pide el régimen de visitas y las pretensiones concretas (horarios, supervisión, comunicaciones virtuales, vacaciones, etc.).
3. Medidas provisionales y evaluación psicosocial
El juez puede ordenar medidas provisionales si existe urgencia (por ejemplo, visitas supervisadas, prohibición de acercamiento por riesgo, custodia provisional). Suele solicitarse una evaluación psicosocial o pericial para conocer la dinámica familiar y el interés del menor.
4. Audiencia y decisión judicial
Después de recibir pruebas y escuchar a las partes (y al menor si su edad y madurez lo permiten), el juez fijará un régimen de visitas motivado por el interés superior del menor. La sentencia o decisión contendrá el calendario, condiciones y, en su caso, medidas de supervisión o restricción.
5. Ejecución y modificación
Si el régimen se incumple, es posible solicitar la ejecución de la decisión judicial y sanciones (incluida la modificación del régimen o de la custodia si el incumplimiento afecta gravemente al menor). Si cambian las circunstancias, cualquiera de las partes puede pedir la modificación del régimen ante la misma autoridad.
Tipos de régimen de visitas y cuándo se usan
| Tipo | Descripción | Cuándo se suele ordenar |
|---|---|---|
| Régimen ordinario | Visitas periódicas (fines de semana, días de la semana, comunicación telefónica) | Relación parental estable y sin riesgos |
| Visitas ampliadas (vacaciones) | Permite convivencia durante vacaciones escolares o periodos largos | Acuerdos o decisión judicial cuando conviene al desarrollo del menor |
| Visitas supervisadas | Presencia de un tercero (profesional, ICBF, entidad) durante la convivencia | Cuando existen riesgos comprobados (violencia, consumo, inestabilidad) |
| Suspensión temporal | Prohibición de contacto por tiempo determinado | Investigación por abuso o peligro para el menor |
| Estancias alternadas (custodia compartida) | Vida alternada del menor entre ambos progenitores | Cuando ambos progenitores pueden asumir responsabilidades y conviene al menor |
Problemas frecuentes y cómo abordarlos
1. Incumplimiento de las visitas
- Registrar todos los incumplimientos: mensajes, llamadas, testigos y comprobantes que muestren negación del acceso.
- Solicitar al juez la ejecución de la sentencia o medidas correctivas. Documentar el impacto en el menor (alteraciones en conducta, escuela, salud).
- En casos de riesgo constante, plantear modificación del régimen o solicitud de custodia.
2. Riesgo de violencia o abuso
- Priorizar la protección inmediata del menor: comunicarse con el ICBF, autoridades policiales o fiscales si existe peligro.
- Solicitar visitas supervisadas o suspensión provisional mientras se realizan las investigaciones.
- Presentar pruebas médicas, psicológicas o denuncias que respalden la existencia de riesgo.
3. Traslado del menor a otro lugar
- Si uno de los progenitores planea mudar al menor a otra ciudad o país, en muchos casos se requiere el consentimiento del otro progenitor o autorización judicial.
- La mudanza sin permiso puede motivar medidas cautelares, solicitudes de restitución y modificación del régimen de convivencia.
4. Dificultades para acordar horarios
- Proponer un plan detallado y flexible que contemple comunicaciones remotas (videollamadas) y alternativas ante imprevistos.
- Usar mediación profesional para definir un modelo objetivo y sostenible.
Cómo debe valorarse la opinión del menor
La voz del niño, niña o adolescente tiene peso según su edad y grado de madurez: los jueces la escuchan cuando resulta pertinente y siempre dentro del respeto a su integridad. La valoración no se reduce a una simple consulta; es parte de la apreciación global que realiza la autoridad para determinar qué régimen satisface mejor su interés superior.
Recomendaciones prácticas para preparar la solicitud
- Reunir evidencia del vínculo afectivo: fotos, mensajes, certificados escolares, testimonios que muestren relación estable y positiva.
- Documentar hechos que justifiquen la necesidad de supervisión o suspensión (informes médicos, denuncias, evaluaciones psicológicas).
- Presentar un plan de visitas concreto y razonable: días, horarios, lugares de entrega / entrega, responsables en casos de emergencia y medios de comunicación.
- Proponer mecanismos de solución de conflictos (mediación obligatoria, contacto telefónico regular, seguimiento psicosocial).
- Si existe riesgo, solicitar medidas provisionales y coordinación con equipos de protección (ICBF, salud mental).
Modificación y ejecución del régimen de visitas
El régimen no es inmutable: puede modificarse si cambian las circunstancias que lo justificaron (por ejemplo, mudanza, cambios laborales, evolución del interés del menor). Para ejecutar decisiones incumplidas, el camino habitual es acudir al juez que dictó la medida y solicitar la ejecución o sanciones. En situaciones que impliquen vulneración urgente de derechos fundamentales, está disponible la acción constitucional de tutela como mecanismo extraordinario para protección inmediata, aunque su uso depende de los hechos y la valoración sobre la existencia de amenaza a derechos básicos del menor.
Cuando conviene asesoría especializada
- Casos con alegaciones de violencia, abuso sexual o riesgo para la integridad física o psicológica del menor.
- Situaciones transfronterizas (mudanza internacional, cambio de residencia entre departamentos o países).
- Petición de custodia o modificación que implique disputa compleja sobre la crianza y sostenimiento del menor.
- Necesidad de peritajes psicológicos, sociales o médicos para sustentar la petición judicial.
Plantilla orientativa de puntos que debería incluir una petición de fijación de visitas
- Identificación de las partes y del menor.
- Resumen de la relación y hechos relevantes (custodia actual, acuerdos previos, intentos de arreglo).
- Descripción precisa del régimen solicitado (frecuencia, horario, modalidad presencial o virtual, vacaciones, lugares de entrega).
- Fundamentos relacionados con el interés superior del menor (vínculo afectivo, estabilidad, educación, salud).
- Pruebas que se acompañan (nacimiento, identificación, informes, comunicaciones, testimonios).
- Peticiones concretas: medidas provisionales, tipo de supervisión si procede, autorización para comunicaciones, costas y demás que se consideren).
Vídeo sobre Cómo solicitar la fijación de visitas en Colombia
Autor
Camila Restrepo
Camila Restrepo es redactora especializada en divulgación legal sobre Colombia. Desarrolla contenidos claros y fiables sobre cuestiones jurídicas habituales, con un enfoque práctico y cercano que ayuda al lector a orientarse mejor ante trámites, consultas y situaciones legales que suelen generar dudas.
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